El trabajo de forma remota está en boca de todos estas últimas semanas debido a la aparición de la nueva Ley del Teletrabajo. El Gobierno, junto a la patronal y los sindicatos han llegado a una acuerdo para el lanzamiento de esta Ley. Su desarrollo se debe en parte a la necesidad de establecer un marco legal favorable para la transformación digital de las empresas. Por otro lado, es una medida de urgencia que intenta solucionar de manera más teórica que práctica los problemas que han tenido las ‘PYMEs’ para adaptarse al trabajo remoto.
Uno de los aspectos más importantes a destacar de esta Ley, es que no será de carácter obligatorio, sino que propone una serie de reglas de carácter normativo para la relación laboral entre el trabajador del empresario de forma remota. Al contrario de los que se podría pensar, esta Ley no es de aplicable de manera forzosa en casos de limitación de derechos y libertades que supongan la incapacidad de acudir al lugar de trabajo. Es decir, si hubiera un nuevo confinamiento sanitario, esta Ley no sería de obligatoria aplicación en su totalidad.
De lo anterior podemos resumir que esta nueva Ley incluye la obligación por parte de las empresas de proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para que puedan teletrabajar. Sin embargo, esta Ley recoge otros derechos como el establecimiento de horarios y la obligación empresarial de hacerse cargo del coste de los suministros necesarios para el teletrabajo, como pueden ser la luz e Internet. Como decimos, estos derechos adicionales no podrán ser requeridos por el trabajador en caso de un nuevo confinamiento. Serán por tanto los propios trabajadores y empresas en cada caso, los que tendrán que llegar a un acuerdo sobre como afrontar estos nuevos gastos y el nuevo horario laboral.
La Ley del Teletrabajo como cobertura para el trabajador
La nueva Ley del Teletrabajo es de alguna manera una medida que permite facilitar el acuerdo entre trabajadores y empresarios para la transformación digital. Para el trabajador, es la garantía de que se le ofrecerá una mínima protección y cobertura en caso de que por necesidad Estatal no pueda ir a su lugar de trabajo. También, como decimos, suponen una serie de derechos aplicables para los trabajadores que trabajan desde casa y que tienen un contrato de trabajo por cuenta ajena.
La transformación digital forzada
Desde el blog de ITILCOM siempre estamos tratando la importancia que tiene la actualización de las empresas hacía un entorno digital. Esto les provee de grandes beneficios en cuanto a producción y comodidad y unas enormes ventajas competitivas. El problema se da cuando esta se produce sin la planificación adecuada. Por ello, sea en una situación de calma, o en una situación de adopción rápida, es necesario contar con un servicio de asesoría informática que permita realizar esta transformación de la mejor manera.
Debido a esta situación forzosa muchas empresas han tenido que incorporar el teletrabajo a sus plantillas de una manera precipitada. Por tanto, es cierto que este año en España ha crecido enormemente el porcentaje de teletrabajadores hasta más de un 30%. Es decir, 1 de cada 3 trabajadores trabaja de manera habitual desde casa. No obstante, aunque la tendencia hacia el trabajo remoto ya iba en aumento. Esta estadística es bastante irreal si tenemos en cuenta cual será el porcentaje de personas que teletrabajen una vez superada la pandemia. Sin lugar a dudas el trabajo desde casa irá en aumento, pero esta tendencia no es debida (aunque si ha sido acentuada) por las medidas sanitarias. La razón de este crecimiento es la innovación y el avance empresarial que suponen las nuevas tecnologías.
Los detalles de la Ley del Teletrabajo
La nueva Ley del Teletrabajo es fruto del consenso entre el Ministerio de Trabajo y las partes implicadas. Se presume que en todo momento tendrá un carácter voluntario. La empresa por tanto no podrá obligar al trabajador a realizar sus tareas desde su hogar. Del mismo modo el trabajador tendrá que seguir asistiendo a su lugar de trabajo si así lo quiere su empleador.
Según esta nueva Ley, si será obligatorio, una vez llegado a un acuerdo para la creación de una oficina para el teletrabajo, la redacción de un documento escrito en el que se pongan de manifiesto las condiciones acordadas entre la empresa y el trabajador. Este documento deberá incluir los siguientes puntos:
- La lista de recursos, dispositivos y equipos que necesita el trabajador para poder realizar sus tareas de manera remota.
- Los gastos de suministros o adquisición y mantenimiento de equipos derivados.
- El horario y la disponibilidad laboral que estará presente en la relación laboral a distancia. Se evita así que por trabajar desde casa el empleado deba estar disponible las 24 horas. Facilita también la conciliación laboral y el descanso.
- Las medidas con las que se garantizará la productividad del empleado y se controlará su absentismo laboral.
- Por último, se deberá establecer un porcentaje de referencia sobre la cantidad de trabajo que se realizará de manera presencial, y el que, por el contrario, se realizará de forma remota.
Con respecto a este último apartado, únicamente será efectiva esta Ley del Teletrabajo para los trabajadores que realicen al menos un 30% de su jornada laboral desde su hogar. En el caso de los becarios, estos no podrán realizar más de la mitad de sus horas laborales de forma remota.
La oficina en la nube como solución
Con esta nueva Ley se pretende que exista un marco legal para que las empresas y los trabajadores tengan unas directrices de como actualizar su situación a la hora de instaurar el teletrabajo. Para facilitar aún más esta transición, lo más recomendable para las empresas, sean del tamaño que sean, es disponer de una oficina en la nube. De esta manera pueden proveer a sus trabajadores de las herramientas necesarias para el teletrabajo sin tener que realizar grandes gastos de recursos en infraestructura ni equipos.
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